6 junio, 2026
Locales

30 de mayo, fecha límite para que las y los trabajadores reciban participación en utilidades

La subsecretaria del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Delia Ludivina Olmos Díaz, recordó que la participación de las y los trabajadores en las utilidades es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado por la Ley Federal del Trabajo y que el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas reciban esta prestación.

La titular de la Subsecretaría del Trabajo destacó que, de acuerdo con la LFT, las y los trabajadores que prestan servicios personales subordinados mediante el pago de un salario tienen derecho a este reparto. Sin embargo, quedan excluidos los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año fiscal.

Subrayó que las empresas tienen un plazo de 60 días a partir de la presentación de su declaración anual ante el SAT para cumplir con el reparto de utilidades, por lo que las personas morales (empresas), tienen del 1 de abril al 30 de mayo para realizar este reparto, mientras que las personas físicas (actividades empresariales/profesionales, RIF), tiene como fecha fatal el 29 de junio.

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